En España, desde 2004 hasta 2020, 158 personas fueron condenadas a cárcel por delitos que limitan la libertad de expresión.
Entre estos delitos encontramos la blasfemia (renombrada a ofensa a los sentimientos religiosos), injurias o calumnias a la corona, injurias o calumnias a las instituciones del Estado o enaltecimiento del terrorismo.
Esos 158, por supuesto, son *sólo* los que fueron condenados a cárcel por uno de esos cuatro delitos (generalmente, el de enaltecimiento del terrorismo). Faltarían los que recibieron penas de multa y los que fueron condenados por injurias a particulares (véase el caso del poema machista a Irene Montero).
El delito de blasfemia implica pena de multa de ocho a doce meses si, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, haces público escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejas, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
El delito de injurias a la Corona implica pena de seis meses a dos años de prisión o de seis a doce meses de multa (en función de la gravedad) si calumnias a cualquier miembro de la Casa Real.
El delito de injurias a las instituciones del Estado implica multa de doce a dieciocho meses para quien calumnie, injurie o amenace al gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o a sus análogos en las Comunidades Autónomas. También si se injuria o amenaza al Ejército.
El delito de enaltecimiento del terrorismo implica pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses por enaltecer o justificar actos terroristas delictivos o por realizar actos que supongan un descrédito, un menosprecio o una humillación de las víctimas del terrorismo o de sus familiares. Con agravante si lo haces a través de internet o si dicho enaltecimiento conduce a alterar gravemente la paz pública o crear sentimiento de inseguridad y temor en la población.
El delito de injurias implica multa de seis a catorce meses (o de tres a siete meses, depende de si lo haces públicamente o no) para quien exprese algo que lesione la dignidad, menoscabe la fama o atente contra la propia estimación de otra persona. Se diferencia de la calumnia en el hecho de que la calumnia implica la imputación de un delito a sabiendas de que dicha imputación es falsa.
Vale. Mis lectores son más inteligentes que la media así que no hace falta explicar por qué los tres primeros deberían desaparecer ipso facto del código penal. Por ello no se debería haber condenado ni a la revista El Jueves por su famosa portada del rey y la reina, ni a las de la procesión del coño insumiso, ni mierdas semejantes.
El último entraña cierto debate cuando la injuria implica la acusación de ciertos actos (no delitos), pero, más allá de eso, también es bastante claro que las ofensas no deberían penarse (cada cual es responsable de lo que le ofende y ninguno somos propietarios de la mirada u opinión que los demás tienen nosotros). Por ello no se debería condenar al del poema machista de Irene Montero.
Más comentario merece el delito de enaltecimiento del terrorismo. No creo que haya mucho debate en que la parte del descrédito, desprecio o humillación de las víctimas y sus familiares no debería ser delito (¿ser víctima te debe conceder una protección especial en cualquier contexto?).
Tampoco me parece que haya que penar a nivel legal la exaltación (y mucho menos la justificación) de actos terroristas o de sus perpetradores. La vía violenta puede ser una vía válida para la consecución de objetivos, aunque en nuestras sociedades acomodadas se nos haya olvidado. La gente tiene derecho a defender que así es (entre otras cosas, porque así es).
Ahora bien, el Estado tiene la obligación de mantener el orden y la paz social. Es por ello que sí me parece correcta la apreciación de que la pena se agrave cuando haya riesgo de perturbar la paz social o crear un clima de miedo. Mi punto es: El delito de enaltecimiento del terrorismo sólo debería existir cuando se dé ese riesgo. No que dicho riesgo suponga un agravante, no, que sólo se dé el delito si se da esa condición.
No me jodas, ¿qué sentido tiene penar que un imbécil alabe a Terra Lliure si lleva 20 años disuelta?
Sé que faltan otros muchos tipos penales que, de una forma u otra, implican censura. Por ejemplo, ciertas leyes trans o los delitos de odio. Son demasiados. Valga lo anterior para todos los demás. Tampoco me voy a poner a enumerar todas las leyes que limitan la libertad de expresión en España, porque no acabaría ni en dos semanas.
Bien, dado el contexto, vamos con Pablo Hasél.
¿Por qué ha sido condenado Pablo Hasél?
Pablo Hasél ha sido condenado por enaltecimiento del terrorismo con agravante de reincidencia a pena de dos años y un día de prisión. También por injurias y calumnias a la Corona a pena de doce meses de multa y por injurias y calumnias a las instituciones del Estado multa de quince meses.
O sea, lo primero que hay que decir es que ni va a prisión por haber agredido a un periodista, ni por amenazar a un testigo ni pollas en vinagre. Eso todavía no tiene condena en firme. Y, si se le condena por ello, padentro. Pero, a día de hoy, no está condenado por esas cosas.
Está condenado por delitos que, sencillamente, no deberían existir, con la excepción de las calumnias. Éstas merecen mención especial.
En el recurso de Pablo Hasél se apela a que las calumnias no son tales, en tanto que expresó hechos conocidos públicamente sobre la familia real. En respuesta, se le responde que mezcla hechos históricos con intenciones espurias que no han sido probadas en sede judicial.
Sucede que en España los miembros (cercanos) de la familia real son inviolables. Así que está todo el pescao vendido.
Del mismo modo, se justifican las supuestas calumnias a las instituciones del Estado diciendo que generaliza para justificar su discurso de odio (cosa que no debería ser penada, porque cada cual tiene derecho a expresar su odio contra quien quiera) y con la intención de incitar y promover a terceras personas al ejercicio de la violencia.
Esto último es importante, porque se habla de una intencionalidad de incitar y promover la violencia, pero volveremos a ello con el tema del enaltecimiento del terrorismo. Lo que digamos entonces, también puede aplicarse aquí.
También se dice que el recurso apelando a la libertad de expresión y blablá no toca porque no está proponiendo ningún debate, sino haciendo afirmaciones burdas para esparcir su odio. ¿Acaso la libertad de expresión ahora sólo existe en el caso de que se quiera debatir?
Por no hablar de la insistencia en que el objetivo de Hasél es esparcir su odio. Que a mí me parece evidente que es así, pero ni eso debería ser motivo de castigo ni parece que sea algo que una persona, por muy juez que sea, sea capaz de determinar a ciencia cierta.
Por lo demás, el argumento para hablar de incitación a la violencia es que el chaval tiene muchos seguidores en tuiter. ¿WTF?
Además, se dice que esos tuits no son por un desahogo puntual, sino que son obra de “unareflexión” reiterada y dolosa y blablá. A ver, ¿hace un momento eran afirmaciones cargadas de odio sin el más mínimo interés en el debate y ahora son fruto de una reflexión? Si hay una reflexión hay posibilidad de debate.
Otro cacho a destacar: “El acusado se otorga autoridad a sí mismo ante sus 54.000 seguidores indicando lo que está bien y lo que no, quiénes son modelo y quién no, e incitando a actuar violentamente contra los segundos”.
¿Qué cojones es esta mierda? ¿Cómo te otorgas autoridad a ti mismo en tuiter? La autoridad te la otorgan los demás. Además, en tuiter. ¿Estamos de coña o qué? Lo de incitar a la violencia pues, en fin, si tuitear “ojalá suelten a la familia real sin escoltas por la calle” deviene incitación a la violencia o no en función de si te siguen 54 o 54.000 personas, pues apaga y vámonos.
Sobre lo del enaltecimiento del terrorismo, se dan muchas vueltas para decir que con sus tuits se incita a cometer actos terroristas y demás. Pero lo cierto es que, para que haya incitación, debe haber un riesgo de que dichos delitos se puedan cometer, y, obviamente, nadie con dos dedos de frente puede considerar que 54.000 retrasados incapaces de hacer 5 dominadas vayan a causar atentados por haber leído a otro retrasado ideas vagas al respecto.
Que es tuiter, coño.
Por lo demás, el propio hecho de que a lo largo de 6 años ninguno de esos 50 y pico mil seguidores haya hecho nada demuestra que no existía dicho riesgo (salvo que apeles a la situación actual en las calles, lo que indicaría que te faltó un golpe de horno para terminar de hacerte).
No sólo eso: España tiene una de las mejores policías antiterroristas del mundo, cada día se persigue, se detiene y se tiene bajo estricto control a un montón de moros potencialmente yihadistas. ¿Ha habido alguna operativa policial, aunque sea de carácter preventivo, contra los seguidores de Hasél?
Si es así, me gustaría saberlo. Porque, de momento, lo que veo es que no sólo no ha pasado nada, sino que la policía ni siquiera ha pensado que exista riesgo. Y diría que, de gestión de riesgos terroristas, la policía sabe más que los jueces.
De hecho, se dice literalmente “con el objetivo de que alguno de los seguidores retome y vivifique el pasado terrorista” y se dice que ahí radica el riesgo. Primero, ¿cómo sabe el juez cuál es el objetivo? Pero, vaya, asumamos que así es. Que ése es el objetivo. ¿Se sigue de que alguien tenga un objetivo que exista riesgo de que éste se cumpla? Obviamente, no.
Nótese que se considera a los seguidores como zombies dispuestos a cualquier cosa por lo que diga el tuitero al que sigan. Que, a ver, no creo que los seguidores de Pablo Hasél sean muy listos, pero esta visión se encuadra en una idea de que las redes sociales tienen un poder que en absoluto tienen.
Además, se dice que los seguidores son admiradores del acusado. Obviamente, este tío no tiene tuiter.
Más adelante se explica cuáles son los requisitos para que algo se considere “incitación a la violencia”. Son los siguientes:
- Iniciativa de ejecución de uno o varios hechos delictivos que no debe ser vaga o generalizada. Y se pone como ejemplo de cumplimiento de este criterio “luchar contra el Estado” o actuar como tal o cual persona u organización. A mí me suena bastante vago y generalizado, no sé.
- Percepción por el destinatario de las palabras o medios excitantes. Esto sí se da.
- Tener objetivo persuasivo y de convencimiento. Esto a todas luces no se da (no creo que sus mensajes destaquen por su ánimo de convencer a nadie). Y, además, es contradictorio con lo que se dice más arriba de que los mensajes tienen como objetivo no generar debate sino reafirmar a los involucrados en sus ideas de odio (y también con lo que se dice más abajo de que sus seguidores son afines). O se busca convencer, o se busca reafirmar. Ambas cosas no pueden ser.
Pero, en fin, al final todo se reduce a decir que alguno de los seguidores podría coger una pistola y pegarle un tiro a un policía por los tuits de Pablo Hasél. Que ese es el riesgo y por ello está justificado enchironarlo.
O sea, una completa gilipollez basada en una idea muy equivocada del funcionamiento de las redes sociales y en una visión paternalista de la responsabilidad individual de los ciudadanos que siguen a Hasél y que la realidad (y la policía, por ausencia de investigación) ha demostrado durante 6 años completamente equivocada.
Por último, para terminar de redondear el cachondeo de esta sentencia, se afirma que el peligro de terrorismo es real porque “el terrorismo sigue presente en la sociedad española”. Seguro que te estás preguntando de qué coño habla este señor, ¿no? Pues habla de los atentados yihadistas en las Ramblas y Cambrils.
Sí, la mejor justificación que se da para la existencia de una auténtica “importancia y verosimilitud del riesgo” de que algún seguidor de un comunista ateo coja un arma y se líe a tiros por el marxismo-leninismo es apelar a la existencia de atentados yihadistas. Es de risa.
En conclusión, sin ser yo joresta (emberdá no tengo ni puta idea, así que bienvenidas sean las críticas), lo que extraigo de la sentencia es que se han retorcido unas leyes que ya de por sí deberían ser mucho más limitadas en su alcance (o que, directamente, deberían desaparecer) y se ha interpretado torticeramente la realidad para que encaje en los requisitos de dichas leyes.
Además, en la sentencia se dice que Pablo Hasél ha superado su proceso de maduración, lo cual es obviamente falso.
Hasta aquí la movida jurídica.
Ahora unas reflexiones.
Primero: Yo sé que Hasél no defendería mi derecho a la libertad de expresión como yo lo estoy haciendo. Y, sí, también sé que los que están liándola en las calles no la liarían por mí si mañana me encerrasen por esta niusleta. Sí, lo sé. Y, sí, soy moralmente superior. Ni que fuera nuevo que fuera superior en algo.
Segundo: Me descojono viendo a los alfameils y a la derechita aplaudiendo que el Estado (el poder más omnímodo que conocemos) encarcele a alguien por lo que tuitea justo después de lloriquear porque tuiter les censura baneando cuatro cuentas de 200 seguidores.
Tercero: Dejad de querer ser los más fachitas del lugar para que os aplaudan cuatro capullos y ganar un par de favs aunque eso signifique defender auténticas barrabasadas que nos acercan poquito a poco a la tiranía (que mañana te pasará por encima a ti también, por subnormal).
Cuarto: Lo mismo va por ti si eres de izquierdas cuando el acusado sea condenado por elogiar a la División Azul o tuitear que los negros son monos. No se puede defender la libertad de expresión únicamente cuando se expresa lo que nos gusta. Véase la cita inicial.
Quinto: Por reafirmarme en lo dicho al principio, los delitos de ofensa a los sentimientos religiosos y de injurias deberían eliminarse, independientemente de que el injuriado sea el Rey, el CGPJ o Perico de los Palotes. También debería eliminarse el de enaltecimiento del terrorismo, puesto que ya existen otros tipos penales para perseguir la incitación a la comisión de delitos, lo que lo convierte en innecesario más allá de por la censura que posibilita.
Sexto: Ante casos como este, es legítimo resistirse y no ir al juicio, es legítimo resistirse a la autoridad y es legítimo montar un jaleo en las calles.
Séptimo: Las únicas razones para no apoyar a los que hoy están pegando fuego a las calles es que no defienden la libertad de expresión, sino la de los que opinan como ellos, y que por el camino dañan a quien no lo merece de forma innecesaria (hosteleros, contribuyentes, etc). Pero, ante leyes y sentencias injustas, a priori, es legítima la insurrección.
Octavo: Que pudiendo irse no se vaya (según tengo entendido, para promover una amnistía para este tipo de delitos –con la consecuente modificación del código penal) ennoblece el acto. Probablemente sea lo único decente que ha hecho en los últimos 10 años.
Noveno: Pablo Hasél es retrasado profundo y buen ejemplo de cómo el resentimiento convierte a los hombres en basura. Esto es compatible con todo lo demás que se ha dicho en esta niusleta.
Para terminar: Entre la injusticia y el caos, elijo la injusticia.
Sucede, sin embargo, que las veces en que hay que elegir entre injusticia y caos son mínimas. Lo habitual es que justicia y orden vayan de la mano y que también lo vayan injusticia y caos.
Los contenedores ardiendo y las agresiones a la policía de estos últimos días dan buena cuenta de ello.